ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Introducción La función socializadora de la escuela se manifiesta en las interrelaciones cotidianas, en las actividades habituales; también se hace explícita en las charlas espontáneas o en discusiones y diálogos planificados para reflexionar sobre esas interrelaciones, para reconocer los acuerdos, las diferencias, las formas de alcanzar el consenso, de aceptar el disenso. Sólo de esta manera se aprende a convivir mejor. Una escuela que intenta responder a su cometido de ser formadora época y el mundo que los rodea; permite el aprendizaje y la práctica de valores democráticos: la promoción de la solidaridad, la paz, la justicia, la responsabilidad individual y social. Estos permean en las acciones cotidianas que transcurren en el aula, en la actitud comprensiva y educadora de los adultos que son los responsables de la formación de las jóvenes generaciones. Por eso, el desafío de toda la institución educativa es convertirse en propulsora de procesos de democratización y participación, una de las demandas más requeridas por la sociedad contemporánea. En nuestra sociedad, este requerimiento es hoy más imperioso que nunca, pues las necesidades cada día son mayores, en tanto que los recursos son cada día más exiguos. En medio del clima de cambios e incertidumbres que caracterizan el tiempo que nos está tocando vivir, padres de familia, docentes (adultos responsables), estudiantes (niños/as, adolescentes y jóvenes), nos encontramos diariamente en los ámbitos familiar y escolar para construir una convivencia que produzca lazos sociales solidarios e inclusivos. La convivencia escolar, desde este ángulo, alude fundamentalmente a uno de los temas básicos de la pedagogía: el aprendizaje, es decir, el proceso por el cual un sujeto adquiere o desarrolla una nueva conciencia y conocimiento, que a su vez le proporcionan nuevos significados. A partir de esta idea, surgen algunas preguntas: ¿Es posible un adecuado aprendizaje sin una adecuada convivencia? ¿Se puede lograr una buena convivencia sin aprendizaje? ¿Qué significa aprendizaje de la convivencia? ¿Qué función y qué lugar le corresponde a la escuela en relación a convivencia y aprendizaje? Para que el aprendizaje sea posible, los intercambios entre todos los actores de la institución (estudiantes, docentes y padres) que comparten la actividad en la escuela y que conforman esa red de vínculos interpersonales que denominamos CONVIVENCIA deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada día, según determinados valores. Sólo cuando en una institución escolar se privilegian la comunicación, el respeto mutuo, el diálogo y la participación, se genera el clima adecuado que posibilita el aprendizaje. Convivencia y aprendizaje se condicionan mutuamente. La causalidad circular permite comprender la interrelación entre ambos: cada uno es condición necesaria -aunque no suficiente por sí sola- para que se dé el otro. Para comprender mejor esto, pensemos en algunas de las escenas escolares: una clase en la que el docente trasmite conocimientos desactualizados, o sobreabunda en detalles, o utiliza una metodología inadecuada, y además, explica los experimentos, no los hace, "lee y dicta" apuntes, genera desinterés, abulia, apatía -que generalmente termina en indisciplina, primero pasiva pero luego es activísima e incontrolable-... Este tipo de actitud, no permite ni la apropiación de los conocimientos ni la consolidación de actitudes educativas. Hay otro tipo de clases en la que los estudiantes están activos, pero en actividades dispares y ajenas a la clase. Esta hiperactividad, resultado del desinterés de los estudiantes, reforzados por la falta de autoridad del docente, genera un clima de confusión, de caos, que no permite el proceso de enseñanza-aprendizaje. En ambos casos, además de no "apropiarse de contenidos curriculares", la interrelación docente-estudiante está severamente perturbada, los vínculos estrechamente ligados a la tarea no se consolidan, esto incide de forma negativa en la convivencia, la debilita seriamente. Es decir, el proceso de enseñanza-aprendizaje está empobrecido -y en muchos casos ausente- tanto en lo que se refiere a contenidos curriculares como a hábitos y actitudes, pues lo actitudinal se aprende y se aprehende vivencialmente a través de la tarea. De lo expresado, concluimos que: los procesos pedagógicos y la convivencia institucional están indisolublemente vinculados entre sí. En los últimos años se ha comenzado a cuestionar los regímenes disciplinarios escolares indiscutidos durante mucho tiempo, por su desactualización, rigidez burocrática y despersonalización, pues no reconocían a los niños/niñas, adolescentes y jóvenes -los alumnos y las alumnas- como sujetos de derecho y responsabilidad. Sin lugar a dudas tuvieron una marcada influencia en estos cambios de modelo, los principios enunciados y proclamados por la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959) y posteriormente, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), en la que los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser considerados como “objetos de cuidado y protección” para “ser sujetos de derecho y responsabilidad”. Como consecuencia de ello, numerosas instituciones educativas han reformulado su propuesta pedagógica, incluidos los aspectos relacionados con la convivencia escolar protagonizada por sus actores: docentes (adultos) y estudiantes (niños, niñas, adolescentes y jóvenes) y se han dado a la tarea de encontrar alternativas distintas a las convencionales, pues las existentes ya no resultaban útiles, y no respondían a las demandas formuladas. Se hace necesario construir un sistema de convivencia escolar, que influya en la dinámica institucional, repercuta en las interrelaciones de los actores, afecte los vínculos personales e incida en los procesos de subjetivación/socialización de los estudiantes, enmarcados en una nueva concepción jurídica del niño/niña y adolescente como sujeto, como ciudadano. ¿Cómo lograrlo? El proceso de construcción de un sistema de convivencia en la escuela: Requiere de un trabajo compartido: La propuesta inicial de construir un sistema de convivencia en la escuela puede surgir como iniciativa de cualquier actor y/o grupo institucional. Pero la responsabilidad de instaurarlo en primera instancia, es de la conducción (equipo directivo, docentes, etc.). Seguidamente, esta propuesta se comparte con el resto de los adultos -docentes- y posteriormente, con los estudiantes. Es necesario potenciar una cultura inclusiva, de encuentro y participación entre los actores institucionales, que permita el diálogo, la reflexión, el debate: Quizá sea éste uno de los aspectos más problemáticos en la práctica. Dado que en realidad son muy pocas las escuelas que cuentan con un "tiempo institucional" para dedicarlo a reflexionar y debatir sobre el sistema de convivencia. Es preciso responder a necesidades institucionales: Sin duda, tendrá mayor adhesión de los actores todo proyecto, programa o actividad que atienda las necesidades reconocidas por la comunidad escolar en su conjunto. Organizar actividades y acciones factibles de realización según las condiciones (posibilidades y límites) de la escuela: Muchas propuestas fracasan, pues no se toman en cuenta los recursos necesarios para afrontarlos, o caso contrario, porque no se consideran los recursos que se poseen. Organización, se refiere no sólo a espacios, muebles y materiales, sino también a las tareas (funciones y responsabilidades) que deben cumplirse para un adecuado desarrollo. Elaborar las normas de procedimiento: Muchas situaciones conflictivas que interfieren y afectan el funcionamiento del sistema de convivencia institucional, se generan o se agravan cuando se interrumpen, alteran o no se cumplen los procedimientos adecuados. El sistema como tal, está estructurado como una "organización", en la que cada parte está ligada al todo y cualquier alteración, en una de ellas, afecta a las demás. Todo programa que se implementa presenta inconvenientes; en tanto puedan ser reconocidos y trabajados, generarán aprendizaje. Para ello, es conveniente incluir, entre los procedimientos, períodos de prueba que cuenten con espacios y tiempos para realizar las evaluaciones y adecuaciones necesarias. Las presentes Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la U. E. P Colegio San José del Ávila , así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los y las estudiantes una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática y participativa.   Título I Disposiciones Fundamentales Artículo 1: Ámbito de aplicación Las presentes Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria se aplican a todas las personas que integran la U. E. P Colegio San José del Ávila, entre ellas, a estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables Legales y Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero. Artículo 2: Objetivos La U. E. P Colegio San José del Ávila, como Centro Educativo Cristiano, teniendo en cuenta el contexto en que realiza su labor educativa, así como sus notas de identidad, está dirigida hacia una educación que se orienta por objetivos que responden a la pregunta ¿qué pretendemos? Artículo 3: Objetivo General: Desarrollar procesos educativos de calidad, de tal manera que nuestra Comunidad Educativa, fundamentada en los valores del Evangelio, se convierta en agente dinamizador del cambio, promueva la justicia, el trabajo productivo, la participación, la solidaridad y la organización, para dar respuesta a las necesidades de la persona, a la realidad de Venezuela y a la vida de la Iglesia. Artículo 4: Objetivos Específicos: Que los Alumnos: • Utilicen el Proyecto Educativo como termómetro indicador de los logros obtenidos y del desarrollo de la personalidad en todas sus dimensiones. • Integren armónicamente al proceso de crecimiento personal la dimensión intelectual, emocional, social y religiosa. • Desarrollen los procesos de reflexión, análisis crítico, resolución de problemas y toma de decisiones. • Logren la excelencia académica, condición necesaria para un exitoso desenvolvimiento en la Educación Superior. • Asuman la tarea de ser sujeto, no sólo de su propio desarrollo, sino también al servicio del progreso de la sociedad y de la Comunidad Eclesial. • Demuestren en su conducta diaria el valor del trabajo, el estudio, la responsabilidad, la solidaridad, la austeridad, el servicio al prójimo y la búsqueda de la Verdad a fin de ir construyendo el “hombre nuevo” del que habla el Evangelio. • Desarrollen en todas sus actividades un fuerte sentido crítico frente a la manipulación, transculturización y ambigüedad de muchos de los mensajes que proyectan los medios de comunicación. • Valoren la propia cultura a través del rescate y afirmación de los valores y símbolos autóctonos. • Hagan uso de la tecnología con el fin de optimizar los resultados, aplicar y generar conocimiento. • Fortalezcan el sentido de pertenencia al Colegio a través del cuidado de la infraestructura y los recursos utilizados en su proceso de enseñanza-aprendizaje. Que los Docentes: • Utilicen el Proyecto Educativo como punto de referencia para un comprometido proyecto de vida personal y un eficaz desempeño profesional. • Fortalezcan su identidad vocacional mediante la autoestima, la comunión participativa y el compromiso con la filosofía y gestión educativa del Colegio. • Fomenten una actitud de discernimiento constante sobre la praxis educativa. • Asuman el reto de la formación permanente y la necesidad de capacitación profesional continua a fin de ofrecerse a los estudiantes como profesional de calidad. • Generen procesos que acompañen al educando en la maduración humano cristiana de su personalidad para que sea capaz de afirmarse y valorarse, de insertarse crítica y responsablemente en la sociedad y de difundir los valores del Evangelio. • Realicen análisis de reflexión grupal sobre la práctica educativa y unifiquen criterios para que el trabajo al servicio del alumno/alumna sea más eficaz, eficiente y objetivo. • Asuman el desafío de la formación estratégica en herramientas tecnológicas, con el fin de obtener, aplicar y generar conocimientos que permitan optimizar su desempeño. • Proyecten una imagen de persona integral, comprometida con la organización. Que los Padres de Familia, Representantes y Responsables Legales: • Asuman que son los primeros educadores y la principal escuela en la que el niño, niña, adolescente o joven descubre y desarrolla las actitudes fundamentales y los comportamientos adecuados ante los demás y ante la vida. • Identifiquen el Proyecto Educativo del Colegio como punto de unión entre estudiantes, docentes y padres de familia, de tal forma que se garantice coherencia y continuidad en la educación que se imparte. • Establezcan una relación Familias-Docentes empática, de mutua cooperación, y como medio para entablar un diálogo fecundo, que garantice el conocimiento tanto de las posibilidades como de las necesidades y deficiencias del alumno/alumna para potenciar unas y ayudar a superar las otras, ya que ambos trabajan por el mismo objetivo: crecimiento personal del hijo/hija-estudiantes. • Participen activamente en reuniones, talleres, jornadas y conferencias organizadas por la Comunidad Educativa. • Se involucren activamente en las actividades religiosas, culturales, deportivas y extra-académicas organizadas en el Colegio. La acción educativa y de promoción social de este centro busca formar un individuo consciente de sí mismo y de su proceso personal, que desarrolle plenamente su dimensión psicológica, biológica, social y afectiva. Un individuo que viva profundamente los valores humanos, que desarrolle actividades y aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social en lo económica, política y religiosa. Ésta Unidad Educativa tiene como propósito generar un proceso donde todos sus integrantes (estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) alcancen este perfil ideal de ciudadanos. Nombre: Unidad Educativa Colegio “SAN JOSE DEL AVILA” Subsistemas o Modalidades: Educación Inicial, Primaria y Media General Dirección: Final norte av. Baralt cruce con av. Boyacá dentro de las instalaciones de la iglesia San Benito, parroquia Altagracia Subvencionada Convenio MPPE-AVEC Estudiantes: un total de 499 estudiantes, distribuidos de la siguiente manera: Educación Inicial Preescolar (2 secciones por nivel) Total: 75 estudiantes II nivel A II nivel B III nivel A III nivel B 18 19 19 19 Educación Primaria (1 sección por grado) Total: 244 estudiantes 1 grado 2 grado 3 grado 4 grado 5 grado 6 grado 42 40 40 42 39 41 Educación Media General (1 sección por grado) Total: 180 estudiantes 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 37 38 34 35 36 Personal Docente: 53 Administrativo: 12 Obrero: 11 Teléfono Fax: 0212-633-06-01 Correo electrónico: uepcolegio@hotmail.com Perfil del egresado: Bachiller en Ciencias   Artículo 5: Legislación Aplicable El presente instrumento normativo se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley para Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de la Juventud, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica sobre los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el Código Civil, las Resoluciones y Circulares dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y las demás normas complementarias. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el Interés Superior del Niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en las disposiciones previstas en los artículos 62, 75, 78, 102, 103 y 258 consagra que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo, la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto Simón Bolívar 2007-2013. Este Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y debe ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social por algo que está adentro de cada uno y del corazón social, que se siente como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a través de sus siete directrices, haciendo énfasis en: la Nueva Ética Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica Revolucionaria y la Geopolítica Nacional; fundir los valores y principios más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, construir una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno; consolidar la organización social, de tal forma que transforme su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo; y la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertados de pensamiento. Programa de la Patria (2013-2019). Es un sistema de valores y principios, en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuya tarea histórica es la de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: “el bien más preciado”, como decía Bolívar, que permite que obtengamos todos los demás bienes, contribuir con la construcción del equilibrio del universo que avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria; contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Todo esto, a través de 5 grandes objetivos históricos, generales y estratégicos que garanticen la seguridad ciudadana mediante la promoción y práctica de los valores y la consolidación del buen vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolanos. Estos grandes objetivos son: I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado: La Independencia Nacional. II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo. III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz de Nuestra América. IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria. V. Preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana. De vital importancia es el logro de estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades científico-técnicas, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional partiendo del principio bolivariano de que “la patria es América”, dando paso a una sociedad más igualitaria sustentada en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad. Asimismo, aspira una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la Corresponsabilidad Estado-Sociedad-Familia, y en aplicación de los Principios Generales de la Niñez y de la Adolescencia, entre ellos el Principio de Prioridad Absoluta y el Principio del Interés Superior del Niño, la LOPNNA establece como principio fundamental garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de la doctrina de Protección Integral se contempla su atención en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, que van desde el momento de la concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Ley Orgánica de Educación. De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación, esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículo 28 de ejusdem), toda vez que forman parte del Sistema Rector de Protección. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la LOPA, es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades y facultades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, aplicando los artículos 330, 343, 344, 505 y 547. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo. La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 1, 2, 3, 21 y 24, determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros. La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los artículos 1, 2, 3, 4 y 8, establece las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Artículo 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del Deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones. La Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a los previsto en los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10, se persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles. Ley para Personas con Discapacidad. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto por sus individualidades y no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación. Ley Nacional de la Juventud. Esta normativa legal tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada. Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas. En los artículos 1, 4 y 8 la presente ley contempla el reconocimiento y protección de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Entre sus objetivos está la garantía del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y sus miembros. Establece además que los ciudadanos o ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Por lo tanto, los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar estos derechos Específicamente, en cuanto al derecho a la educación y a la cultura desde los artículos 74 al 88, el Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades, valores, tradiciones y necesidades que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo orientado a satisfacer sus necesidades y basado en la cultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio. Ley Orgánica contra toda forma de Discriminación Racial. En los artículos 1, 2, 3, 4, 13 y 17de esta ley queda establecido que tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución , leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República; se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana, intercultural, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaria, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y protección a las futuras generaciones. Establece además la garantía a toda persona o grupo de personas en sus derechos a la participación política, económica, social y cultural, en todos los asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad de la población que constituye la venezolanidad. En el ámbito educativo contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia. Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen étnicos en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Según lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 10 y 29, la presente ley forma parte del Poder Nacional y es ejercido por el Consejo Moral Republicano y se encuentra integrado por el defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Según esta ley la ética pública es entendida como el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud, con la responsabilidad de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. El Consejo Moral Republicano tiene como una de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores transcendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso, cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni exclusiones. Ley Orgánica del Poder Popular. De acuerdo a los artículos 4, 5 y 7 literal 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular, esta tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminación por motivos de origen étnico, religioso. Condición social, sexo, orientación social, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales, así como, la organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad territorial y de la soberanía nacional. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Tiene como objetivo fundamental la construcción de una nueva sociedad, inspirada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, que se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Ley Orgánica de Contraloría Social. De acuerdo a los artículos 5 literal 4 y 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, tiene como objetivo asegurar que los servidores públicos y las servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a esta ley, representen y expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión, así como impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la ética, principios y valores socialistas, de democracia participativa y protagónica, interés colectivo , gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos humanos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Ley Orgánica de las Comunas. La Ley Orgánica de las Comunas en su artículos 2, 7 numeral 7 y 31 numerales 1 y 8, establece que la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las comunas se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad. Responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. Ley Orgánica de del Sistema Económico Comunal. De acuerdo a los artículos 1, 2, 3 y 4 el objeto de esta ley es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, con el fin de estimular la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas. Estas disposiciones son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular; garantizando la participación popular e incentivando en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los artículos 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral. Ley Orgánica de Drogas. De acuerdo con los artículos 1, 17, 18, 25 y 26 de la presente ley, el objeto principal es establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de igual manera determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al principio de la corresponsabilidad toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de niños, niñas y adolescentes. El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, sobre prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. Se creará una unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, así mismo, se conformarán comités de prevención con la participación de las comunidades y demás entes del Poder Público. El Ministerio del Poder Popular para la Educación primaria, secundaria y universitaria diseñará y desarrollará programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. Incluirán dentro de los pensum académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los consejos comunales y a los padres, madres, representantes y responsables. Ley Orgánica del Ambiente. En correspondencia con los artículos 1, 2 y 4 esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, de igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Entendiéndose por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Esta ley establece la corresponsabilidad que se relaciona con el deber del Estado, la sociedad y las personas, de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. La participación ciudadana considerando que es un deber y un derecho de todos los ciudadanos. Se considera esencial la educación ambiental entendida como la conservación de un ambiente sano, seguro u ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal permitiendo así, la formación de ciudadanos responsables con un alto criterio de conservación y mantenimiento de su ambiente. Código Civil. Se señala que las personas que no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representadas por su padre, madre o representantes legales, siendo éstos los responsables del niño, niña o adolescente. Asimismo se destaca que el progenitor custodio es quien asume la representación legal en la institución educativa en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos escolares que tienen los alumnos en los planteles; son los representantes los responsables por los daños que haya ocasionado el representado por la comisión de un hecho ilícito civil. Resoluciones Ministeriales. Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985). Regulación del funcionamiento de Comunidades Educativas (Res. 751 de 1986), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Dec. 1139 de 1981). Normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo (Resolución 058 de 2012). Circulares Ministeriales. Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la Nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la N° 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la N° 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la N° 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la N° 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la N° 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la N° 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la N° 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la N° 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la N° 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la N° 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios; la N° 006697 de 2012, revisión de las áreas eminentemente prácticas y la N° 006696 de 2012 procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las ´reas pendientes en el nivel de educación media en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas. Artículo 6: Visión Ofrecer una educación de calidad dirigida a sus alumnos en un ambiente escolar agradable, en armonía y en donde exista una convivencia fraterna que genere en los y las participantes capacidades cognoscitivas, afectivas, y sociales con sentidos de solidaridad, honestidad y ética asumiendo los cambios que genera la sociedad para un mejor porvenir. Artículo 7: Misión El Colegio “San José del Ávila” es una institución educativa privada que brinda una formación integral de los niños, niñas y adolescentes desde la educación inicial hasta el ciclo diversificado, promueve la participación activa de toda la comunidad educativa de acuerdo con los principios democráticos de solidaridad, justicia, tolerancia, trabajo, igualdad e identidad institucional y Nacional, acorde a nuestra realidad social y abierta a la renovación pedagógica en función de valores, asumiendo retos y responsabilidades, para de esta manera formar ciudadanos con un sentido de pertenencia a nivel socio cultural, enmarcado en un modelo educativo de filosofía humano-cristiana, ofreciendo además al estudiante los principios básicos de formación para el trabajo y la participación en actividades extra-curriculares en la áreas de deportes, cultura y ambiente con el cual se aspira el crecimiento y desarrollo del alumnado con una sólida educación integral. Artículo 8: Perfil Institucional Podrán cursar sus estudios en la institución todos aquellos niños, niñas y adolescentes que cumplan con los requisitos legales establecidos por las autoridades educativas, que posean sus documentos probatorios del grado a cursar, que estén debidamente representados por su madre, padre o representante debidamente autorizado por las autoridades correspondientes, que habiten preferentemente en las cercanías del Plantel y estén dispuestos a participar en todas las actividades extra cátedra que ofrece la institución, se observara el principio del “Interés Superior del Niño y el Adolescente” La U.E.P Colegio “San José del Ávila” forma un ciudadano comprometido con los cambios de la sociedad, solidario y apegado a la vida, la paz y los valores patrios, participativo, tolerante, y reflexivo. Los niños, niñas y adolescentes que cursen sus estudios en el Plantel, disfrutaran de actividades deportivas, literarias, artísticas, las cuales valoraran como esenciales para el sano desarrollo físico y mental. Los niños, niñas y adolescentes reconocerán a la familia como base fundamental de la sociedad, mantendrá cordiales relaciones interpersonales y se reconocerá como un individuo productivo y transformador de su ambiente físico y social. Artículo 9: Interés superior del niño, niña y adolescente El interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y en una situación concreta se apreciara y valorará la opinión que estos puedan tener, la necesidad del equilibrio entre sus derechos y deberes, la necesidad del equilibrio entre las exigencias del bien común, la necesidad del equilibrio entre los derechos de las demás personas y su condición especifica de niños, niñas y adolescentes. Los Niños, Niñas y Adolescentes, como sujetos plenos de derechos, son titulares de todas las garantías, deberes y responsabilidades consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano, e inclusive aquellos reconocidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño. Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y de acuerdo con su desarrollo evolutivo. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes y responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma a que contribuya con su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la institución educativa, colaboraran y cooperaran con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este.   TITULO II DERECHOS Y DEBERES Artículo 10.- DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES ESTUDIANTES DE LA U.E.P “COLEGIO SAN JOSE DEL AVILA” 1) Honrar a los símbolos Patrios 2) Asumir con responsabilidad sus actos 3) Solucionar mediante él dialogo respetuoso cualquier desavenencia que pueda tener con algún docente. 4) Dedicarse al estudio en forma responsable, esforzándose en desarrollar todo su potencial y capacidades. 5) No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades docentes. 6) Cuidar del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garantice la preservación de su salud y bienestar del grupo. 7) Asistir diaria y permanente a clases. El porcentaje mínimo de asistencia será del 75% (Art. 109 L.O.E.) 8) Hacer de conocimiento de sus funciones de semanero, cuyas instrucciones las recibirá de la coordinación. 9) Los alumnos están en el deber de llevar las convocatorias y comunicados a sus representantes, las cuales en caso de ser necesario deberán consignar la constancia de haber sido recibidas. 10) Llevar a la institución el material de trabajo de cada asignatura: guías, textos, láminas, material de dibujo, etc. 11) Cumplir con las actividades extra – cátedra. 12) Asistir a los actos programados en el plantel con el debido respeto y disciplina. 13) Contribuir con la conducta a mantener la limpieza del edificio y la conservación y cuidado de los muebles y demás material didáctico, especialmente evitar dañar equipos de laboratorio, biblioteca material de apoyo, etc., cuyos costos serán cobrados a los representantes correspondientes en caso de deterioro, descuido o mal uso. (Decreto 2.731 del 07/07/1978) 14) Cooperar en el mantenimiento del orden y disciplina dentro del recinto escolar. 15) Cooperar en el mantenimiento del material e instalaciones del plantel. 16) En horas de clases, debe mantener los celulares y demás equipos electrónicos apagados. 17) Las salidas que debe efectuarse durante el horario escolar será solicitadas por su representante en forma escrita. 18) No ejercer ningún tipo de discriminación hacia sus compañeros, personal docente, administrativo u obrero. 19) Los alumnos deberán demostrar un alto rendimiento estudiantil durante todo el año escolar. 20) Acatar las decisiones de los Consejos Docentes (Art. 82 del R.G.L.O.E) y las autoridades competentes 21) Guardar el debido respeto y consideración a todo el personal que labora en el plantel, tanto dentro como fuera del mismo, igualmente que a sus compañeros de estudios. 22) Cumplir con las disposiciones, reglas y normas establecidas por las autoridades del plantel. Atender respetuosamente a las indicaciones que le profieran sus profesores, personal administrativo, obrero y compañeros. 23) Presentar todas las actividades evaluativos previstas en los Planes de Evaluación de cada materia, respetando las fechas pre–establecidas en el plan de evaluación. 24) Al finalizar las labores escolares deben retirarse a sus hogares y abstenerse de formar grupos en la puerta y en los alrededores del plantel por motivos de seguridad. 25) Mantener en todo momento el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa. 26) La asignatura de Educación Física, es obligatoria y promocional. Los alumnos tienen impedimentos físicos, deben presentar certificación médica a la Coordinación Correspondiente, donde se tomarán 27) . las medidas pertinentes al caso. 28) Las faltas cometidas por los alumnos se sancionarán de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y a los Acuerdos de Convivencia Escolar del Plantel Art. 10 Disposiciones transitorias. 29) Brindar el debido respeto a los alumnos que representan al Centro de Estudiantes dentro de la institución. 30) Mantener los baños en completa limpieza dando el uso adecuado cada vez que se utilicen los mismos. 31) No emplear el uniforme y demás elementos que identifiquen el Plantel en programas de televisión, películas, propagandas o videos comerciales sin la autorización escrita de la Dirección. 32) Los Alumnos no deben traer al Plantel prendas de vestir ni accesorios con imágenes que exalten directa o indirectamente drogas, bebidas alcohólicas, escenas violentas, que inciten al odio y/o la discriminación. Artículo 11.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE El personal Docente que presta sus servicios en la U.E.P Colegio “San José Ávila” tiene además de los derechos y deberes consagrados en las leyes de la Republica y aquellos propios de la contratación el disfrute de los siguientes: 1) A recibir un trato respetuoso por parte de Padres, Representantes y Responsables así como de los alumnos, compañeros de trabajo y personal Directivo. 2) Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico Venezolano. 3) Participar en talleres, cursos, seminarios y congresos de actualización, previa concertación con la Dirección del Plantel. 4) A estar informado y a participar en las actividades programadas por la Dirección, Coordinaciones o comisiones. 5) A utilizar las instalaciones y recursos didácticos disponibles. 6) Contar con equipos en buen estado ( DVD, VHS, TV, Sonido, Proyector y otros) 7) Disponer de un ambiente de trabajo en condiciones optimas de higiene y seguridad 8) A expresar su opinión en lo referente al buen funcionamiento de la Institución durante los consejos de cursos, asambleas internas y reuniones de trabajo. 9) A estar informado oportunamente cuando se presenten situaciones de Emergencia. 10) Ejercer responsablemente la defensa de los derechos y garantías de los alumnos. Artículo 12.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Los Docentes que prestan sus servicios en la U.E.P. Colegio “San José del Ávila" además de los deberes y responsabilidades propias del ejercicio de su profesión y las consagradas en las leyes de la Republica, resoluciones ministeriales y aquellas derivadas de la contratación, tienen los siguientes: 1) Asistir diaria y puntualmente de acuerdo con su horario a sus actividades. 2) Acompañar a los alumnos en los recesos y actividades especiales organizadas por el Colegio. 3) Asistir a las convocatorias efectuadas por sus jefes inmediatos. 4) Colaborar con el buen desarrollo de las actividades programadas por la institución 5) Mantener una actitud solidaria con los compañeros de trabajo. 6) Informar a los Padres, Representantes y Responsables de la actuación de sus representados. 7) No ejercer ningún tipo de discriminación hacia el alumnado. 8) Acatar las decisiones de los Consejos Docentes. 9) Cooperar con el sostenimiento del orden en el recinto escolar 10) Cooperar con el buen uso de los materiales didácticos 11) Informar oportunamente a la Directiva de los hechos y situaciones irregulares de los que tengan conocimiento. 12) Entregar sus evaluaciones y planificaciones en los plazos convenidos. 13) Desarrollar en los alumnos hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, solidaridad con sus compañeros y demás cualidades que eleven su personalidad. 14) Orientar a los alumnos sobre problemas personales que puedan confiarles. 15) Respetar la moral y las buenas costumbres 16) Promover el ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e igualmente promover el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. 17) Firmar diariamente el control de asistencia y colocar la hora exacta de su llegada 18) No abandonar las aulas en horas de clases. 19) No interrumpir las actividades de los demás docentes. 20) Planificar con anticipación sus actividades. 21) Notificar oportunamente de sus inasistencias 22) Mantenerse informado de los problemas que afectan a su comunidad, entorno social y el ámbito Nacional. 23) Mantenerse actualizado en los cambios económicos, políticos, sociales, científicos y tecnológicos. 24) Respetar el ordenamiento jurídico. 25) Establecer con los alumnos una relación de confianza, que fomente la autoestima y el desarrollo integral. 26) Guardar el secreto profesional no haciendo uso indebido de los datos que conozca de los alumnos y sus familias, los asuntos que le sean confiados por las familias deberán ser manejados con discreción. 27) Favorecer la cooperación Artículo 13.- DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO El personal Obrero y Administrativo que presta sus servicios en la U.E.P Colegio “San José Ávila” tiene además de los derechos y deberes consagrados en las leyes de la Republica y aquellos propios de la contratación el disfrute de los siguientes: 1) A recibir un trato respetuoso por parte de Padres, Representantes y Responsables así como de los alumnos, compañeros de trabajo y personal Directivo. 2) A disponer de los implementos de trabajo en buen estado 3) A ser informado oportunamente de los temas que tengan que ver con su situación laboral. 4) A ser atendidos oportunamente por las autoridades del plantel y recibir respuesta a sus planteamientos en un tiempo prudencial acorde con el tema planteado. 5) A disfrutar de un ambiente de trabajo higiénico. Artículo 14.- DEBERES DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO El personal Obrero y Administrativo que prestan sus servicios en la U.E.P. Colegio “San José del Ávila" además de los deberes y responsabilidades propias del ejercicio de su profesión y las consagradas en las leyes de la Republica, resoluciones ministeriales y aquellas derivadas de la contratación, tienen los siguientes: 1) Asistir diaria y puntualmente de acuerdo con su horario a sus actividades. 2) Tratar con respeto a todos los integrantes de la comunidad escolar. 3) Informar a las autoridades del Plantel de aquellas situaciones irregulares de las cuales tengan conocimiento. 4) Guardar la debida discreción cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con conducta y rendimiento escolar, a tal efecto no realizaran comentarios a terceras personas de incidencias entre alumnos o representantes. 5) Ser solidarios con sus compañeros de labores. Artículo 15.- DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES La U.E.P. Colegio “San José del Ávila” reconoce como representantes legítimos a los Padres, madres o ambos inclusive que realicen el acto de inscripción, quienes de acuerdo a los documentos filiatorios no tengan esa condición, deberán ser debidamente autorizados por estos ante una Defensoría del Niño y el Adolescente, solo se aceptara la presencia de un “Responsable” debidamente autorizado por el legitimo representante en causa de fuerza mayor. El Colegio se reservara el derecho de verificar la autenticidad de dicha autorización así como la de ofrecer información que a juicio de la Institución solo debe ser tratado con su legitimo representante. 1) Derecho a ser informados oportunamente sobre el rendimiento académico y comportamiento de su representado cuando así lo ameriten las circunstancia, para aplicar y hacer correctivos necesarios. 2) Derecho a recibir de la Coordinación del Colegio San José del Ávila con suficiente antelación el cronograma de Planificación de Actividades y Evaluación con el cual se va a desarrollar el Proyecto Educativo. 3) Derecho a participar, con voz, en la Toma de Decisiones trascendentales del Colegio San José del Ávila, que afecten el desenvolvimiento de la actividad escolar. 4) Derecho a ser respetados por todas las personas que integran el Colegio San José del Ávila. 5) Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 6) Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes. 7) Derecho a ser informados plena y oportunamente de las causas que originan el incremento de las cuotas de la Matrícula Escolar y/o el Aporte a la Asociación Civil de Padres y Representantes. 8) Derecho a defender los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que cursen estudios en el Colegio San José del Ávila y que están bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad. 9) Derecho al debido proceso y a la defensa. 10) Derecho a presentar sugerencias a los docentes, personal directivo, administrativo y cualquier otro Órgano del Colegio San José del Ávila, ó a la Asociación Civil de Padres y Representantes, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. 11) Derecho a conocer las Normas de Convivencia. 12) Los demás derechos y garantías reconocidas en el Ordenamiento Jurídico Nacional Vigente, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales. Artículo 16.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES Todos los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los alumnos y alumnas del Colegio San José del Ávila, tienen los deberes y las responsabilidades que se establecen a continuación: 1) Los Padres, Representantes y/o responsables tienen el deber y la obligación de respetar a las autoridades del Plantel, así como al personal docente administrativo u obrero, manteniendo siempre una conducta cortes y cordial, así mismo no debe exponer al desprecio público a ningún miembro de la comunidad incluyendo a sus hijos u otros representantes. 2) Durante su permanencia en las instalaciones del Plantel o sus alrededores, deben mantener una conducta ejemplar, evitando proferir malas palabras, fumar o alterar de cualquier forma el orden público, bajo ningún concepto deben presentarse al colegio en estado de ebriedad ni hacer gala de conductas agresivas hacia ningún miembro de la comunidad. 3) Los Padres y Representantes tienen el deber de informar a las autoridades del Plantel de hechos irregulares que puedan observar o del que puedan tener conocimiento mediante la información proporcionada por sus hijos tales como amenazas de agresión física hacia algún alumno, hechos delictivos, hostigamientos, presencia de algún tipo de armas, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, material pornográfico o contrario a la moral y las buenas costumbres. 4) Los Padres y Representantes tienen el deber de informar en forma escrita sobre las salidas que este debe efectuar durante el horario de clase, así como los nombres de las personas que acudirán en su búsqueda. 5) Tienen el deber y la responsabilidad a garantizar y cumplir con la obligatoriedad de la educación de las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad que cursen estudios en el Colegio San José del Ávila. 6) Tienen el deber y la responsabilidad de asegurar y velar por la asistencia diaria de las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad a las actividades diarias del Colegio San José del Ávila y por el cumplimiento de las asignaciones escolares. 7) El deber y la responsabilidad de proveer a las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, en la medida de sus posibilidades y recursos económicos, de los materiales, libros y útiles escolares necesarios para la realización de sus actividades escolares. 8) El deber y la responsabilidad de participar activa, continua y plenamente en la educación de las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, como: actividades educativas, deportivas, culturales, recreacionales, sociales y extracurriculares que estén en pro del desarrollo integral de las alumnas y alumnos que cursan estudios el Colegio San José del Ávila. 9) El deber y la responsabilidad de velar porque las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el Uniforme Escolar establecido en el Ordenamiento Jurídico Vigente y el presente Manual de Convivencia; salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. 10) El deber y la responsabilidad de velar porque las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, no asistan a las actividades escolares portando accesorios de vestir y/o decorativos personales diferentes a los establecidos como Uniforme Escolar Oficial del Colegio San José del Ávila. En caso de pérdida o accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, la institución queda exenta de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por las alumnas y alumnos involucrados y, sus padres, madres, representantes y responsables. 11) El deber y la responsabilidad de velar porque las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, no asistan a las actividades escolares portando equipos de comunicación, electrónicos, de sonido, y otros; que interfieran con el buen desenvolvimiento de la actividad escolar en el aula y actividades programadas por la institución. En caso de pérdida o accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, la institución queda exenta de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por las alumnas y alumnos involucrados y, sus padres, madres, representantes y responsables. 12) El deber y la responsabilidad de velar porque las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, acaten la normativa establecida por la institución en cuanto al uso de Teléfonos Celulares dentro de las instalaciones del Colegio San José del Ávila. De igual forma queda exenta de toda responsabilidad la institución por cualquier eventualidad que ocurra con respecto a estos equipos. 13) El deber y la responsabilidad de conocer y comprender los Acuerdos de Convivencia Escolar del Colegio San José del Ávila. 14) El deber y la responsabilidad de atender oportunamente a las citaciones y/o convocatorias que le fueren formuladas por la Dirección, Coordinación ó Personal Docente relacionadas con las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad que cursen estudios el Colegio San José del Ávila; así como facilitar cualquier documentación y recaudos requeridos por estos. La institución llevará el debido control en relación a esta normativa. 15) El deber y la responsabilidad de cumplir puntualmente con el pago de las mensualidades del Colegio y estar así solvente con la Institución. 16) El deber y la responsabilidad de asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos dispuestos por las Autoridades y/o Consejo Educativo. 17) El deber y responsabilidad de conocer, participar e integrarse a las actividades que realiza el Consejo Educativo. 18) El deber y la responsabilidad de cumplir con los Aportes del Consejo Educativo, cuya máxima instancia es la Asamblea General, conforme a las disposiciones que regulan el funcionamiento de esta forma de organización. 19) El deber y la responsabilidad de participar activa, continua y plenamente para que las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad; cumplan con todos sus deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el Ordenamiento Jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales. 20) El deber y la responsabilidad de velar para que las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad; cumplan con todos sus deberes escolares y mantengan un buen promedio de notas. 21) El deber y la responsabilidad de mantener con todos los miembros del Colegio San José del Ávila y Consejo Educativo, relaciones interpersonales basadas en: el respeto mutuo, honestidad, tolerancia, cooperación, solidaridad, consideración y amabilidad. 22) El deber y la responsabilidad de hacer uso de las vías normales de información y comunicación establecidos por la Normativa del Colegio San José del Ávila, para hacer conocer sus inquietudes y/o sugerencias ante el personal Directivo, Administrativo, Docente, Obrero y Alumnos; evitando así enfrentamientos verbales y/o físicos. 23) El deber y la responsabilidad de respetar las normas de moral y las buenas costumbres, como línea de comportamiento entre la Institución, Consejo Educativo, Padres y Representantes y Comunidades Adyacentes al Colegio San José del Ávila. 24) El deber y la responsabilidad de ejercer y defender todos los derechos y garantías otorgados por el Ordenamiento Jurídico Vigente, el presente Manual de Convivencia y Reglamento especiales. 25) El deber y la responsabilidad de respetar y reconocer todos los derechos y garantías que le asisten a las demás personas otorgados de igual forma por el Ordenamiento Jurídico Vigente, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos especiales. 26) El deber y la responsabilidad de responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen las niñas, niños y adolescentes bajo su Patria Potestad, Representación o Responsabilidad, al local, mobiliario, equipos y cualquier otro material del colegio San José del Ávila, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales. 27) El deber y la responsabilidad de respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico Vigente, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Colegio San José del Ávila, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y garantías o contravenga el Ordenamiento Jurídico Vigente. 28) El deber y la responsabilidad de cumplir con las demás responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales. 29) Los padres y representantes deben utilizar los canales regulares, cumpliendo los pasos correspondientes de jerarquización. 30) Cualquier punto o situación que haya sido excluido, o no incluido en la siguiente normativa se delegara su solución en manos de la institución.   TITULO III ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 17.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA (DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, OBREROS, ALUMNOS, PADRES Y REPRESENTANTES). 1) Todas las personas que integran la comunidad educativa de la U.E.P Colegio “San José del Ávila” deben estar comprometidas en que la convivencia sea cada vez más agradable fomentando el respeto mutuo, todos y todas las personas que hacen vida en la U.E.P. Colegio “San José del Ávila” tienen derecho al buen trato. 2) Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación al vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios). 3) Concurrir con el uniforme completo y recordando que así vestido representa a nuestra institución. 4) Tener presente que el fumar es nocivo para la salud (personal y la de los que nos rodean), por tanto evitará este tipo de práctica que puede constituirse en un vicio. (Resolución 030 MPPS) 5) Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable en la tarea escolar. 6) Esperar en orden la llegada del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a quienes trabajan en salones cercanos. 7) Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades. 8) Presentar diariamente el cuaderno de comunicaciones en clases, con las firmas correspondientes del padre, madre, representante o responsable. 9) Cumplir siempre con el deber de asistir a sus actividades. En caso de faltar por algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente. 10) Permanecer en el plantel durante todo el tiempo que corresponda; para retirarse (por motivos muy importantes) es necesario que el padre, madre, representante o responsable se haga presente y firme el retiro del alumno o en su defecto envíe una autorización por escrito. 11) Las aulas y ambientes destinados a la enseñanza, durante los recreos deben ser abandonados para una adecuada ventilación y evitando así posibles desordenes. 12) Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro. 13) Evitar traer implementos no solicitados para el desarrollo de las clases. 14) Frente a los educadores: Asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares) Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal. 15) En todo momento ser respetuosos y amable con los educadores y personal del plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que se le formulen. 16) Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún educador, tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero. Artículo 18.- HORARIOS DE ALUMNOS Y ALUMNAS El Horario de clases de los alumnos cursantes de estudios en la U.E.P. Colegio “San José del Ávila es el siguiente: 1) Educación Inicial: 7:00 am – 4:30 pm 2) Educ. Primaria: 6:55 am – 5:00 pm 3) Educ. Media General: 1ero al 3er Año 6:55 am – 4:35 pm (Dos Tardes) 4) Educ. Media General: 4to al 5to año 6:55am – 1:30 pm 5) La Puerta de entrada será cerrada a las 7y10am, por razones de Seguridad no se aperturara hasta las 9:00am, por tanto es absoluta responsabilidad de los Padres y Representantes, garantizar que los alumnos ingresen al Plantel a la hora establecida, únicamente se admitirán a los alumnos que presenten justificativos para acceder después de las 9:00am. 6) El Colegio en días de lluvia o por causas de fuerza mayor como cierre de vías o accidentes en las cercanías, garantiza que la puerta permanecerá abierta el tiempo razonable, a fin de que el alumnado puede incorporarse a sus actividades. 7) A los Alumnos de Educación Media General solo se les concederá hasta 03 pases de entrada al mes, luego de las 7:15 deberán esperar hasta la siguiente clase para incorporarse a sus actividades, después de las 7:10 am No podrán ingresar a las Instalaciones. Artículo 19.- TRAJE ESCOLAR El traje Escolar es el reglamentado por el Ministerio del Poder Popular para la de Educación y Deportes de acuerdo con el nivel académico: 1) Educación Inicial: Franela Chemise amarilla, pantalón de mono azul marino, zapatos escolares de color negros. 2) Educación Primaria: Franela Chemise blanca, pantalón de mono azul, zapatos escolares de color negro. 3) Educación Media: Camisa azul claro, pantalón de gabardina azul marino, zapatos casuales escolares de color negro. 4) Educación media General: Camisa beige, pantalón de gabardina azul marino, zapatos casuales escolares de color negro. 5) Todos los niveles deberán tener el logotipo del la Institución cosido en su totalidad del lado izquierdo de la camisa o franela. 6) El uniforme deportivo es: mono azul oscuro, franela blanca con el logotipo del colegio y zapatos blancos deportivos. TITULO IV RECONOCIMIENTOS Artículo 20.- RECONOCIMIENTOS AL ALUMNADO El colegio promoverá la participación de todo el alumnado en actividades culturales, deportivas, científicas realizadas dentro y fuera de la institución, recibirán los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNNA), se reconocerá a los alumnos su esfuerzo en la participación de acuerdo a lo siguiente: 1) Se otorgaran credenciales a los alumnos. 2) Se hará mención en el Acto Cívico o eventos especiales la buena actuación del alumnado tanto en lo académico como en las actividades extra-Cátedra. 3) Al término de cada lapso, las credenciales obtenidas serán consideradas en los rasgos a ser evaluados. 4) En los diarios de clases deberán colocarse las notas positivas por la buena actuación de los alumnos durante las actividades Docentes. Artículo 21.- RECONOCIMIENTOS A LOS PADRES Y REPRESENTANTES La U.E.P. Colegio “San José del Ávila” promoverá la participación y la integración de los padres, representantes y / o responsables que por su colaboración obtengan mejoras para la institución en las áreas de infraestructura, desarrollo académico, colaboraciones en actividades extra-cátedra, acompañamiento o apoyo logístico, obtención de donaciones o recomendaciones y sugerencias en el área de su profesión cuando el Colegio requiera de sus opiniones o evaluaciones de obras. Entre los reconocimientos a los representantes se consideraran los siguientes: 1) Reconocimiento público en Asambleas y eventos especiales. 2) Otorgamiento de diplomas o certificados. Artículo 22.- RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL DOCENTE La U.E.P. Colegio “San José del Ávila” otorgara al personal docente que labora en la Institución reconocimientos por su destacada labor académico-docente, puntualidad, asistencia, aplicación de métodos novedosos, iniciativas en la organización de eventos o actividades especiales etc. Entre los reconocimientos que se otorgaran se encuentran los siguientes: 1) Diplomas o credenciales. 2) Agradecimiento en el Acto Cívico o eventos especiales del Colegio. 3) Los contemplados en las leyes de la Republica, reglamentos especiales y los previstos internamente en la contratación. Artículo 23.- RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO El Personal administrativo y Obrero que presta sus servicios en la U.E.P Colegio “San José del Ávila” podrán disfrutar de reconocimientos por su meritos de servicios prestados a la comunidad escolar, entre ellos los siguientes: 1) Diplomas y credenciales 2) Agradecimientos en eventos especiales. 3) Los contemplados en las leyes de la Republica, reglamentos especiales y los contemplados en la contratación. TITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE ALUMNOS DE LA U.E.P. COLEGIO SAN JOSE DEL AVILA Artículo 24.- DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES 1) Tienen derecho a recibir orientación adecuada para resolver problemas tanto académicos como personales, así como orientación colectiva. 2) Participar activamente en las actividades extra – escolares, deportivas y recreativas organizadas en el plantel, de acuerdo con sus intereses y edades correspondientes a su categoría 3) Formular propuestas y expresar sus puntos de vistas ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares y que sean tomadas en cuenta con la mayor brevedad posible, el ejercicio de este derecho debe siempre ser en forma cortes y en un ambiente de cordialidad 4) Recibir la actuación educativa en el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previsto para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente y recibir un conocimiento de su entorno social, histórico - político. 5) Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y disposiciones transitorias. 6) Recibir trato amable, cordial y respetuoso acorde con la consideración deseada a la dignidad humana. 7) Tiene derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las normas correspondientes. 8) Conocer en cuanto le concierne, lo relativo al régimen de evaluación. A. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. B. Solicitar la revisión de los resultados de las actividades de evaluación ante las autoridades del plantel y en presencia del docente del área quien le orientara en cuanto los resultados obtenidos y como mejorarlos si fuese el caso. 9) Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de evaluación básica, y demás credenciales de carácter académico que le corresponda en el lapso establecido. 10) Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades del Plantel, siempre en forma cortes y respetuosa. 11) Recibir auxilio en caso de accidente o síntomas de malestar, a tal efecto se notificara en forma inmediata a sus padres o representantes. 12) Preocuparse por las condiciones ambientales de su Colegio, proponiendo sus posibles soluciones 13) Tiene derecho a disfrutar de su hora de recreo. En Educ. Primaria y Media General (Art. 57) L.O.E. DISCIPLINA Artículo 25.- DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS La disciplina de los alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia, los reglamentos especiales u otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. La disciplina y el respeto se concederán la base fundamental de las mutuas relaciones que deben existir entre el alumnado y el profesorado. La disciplina d1e los alumnos y alumnas se rigen y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios: De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, el presente Acuerdo de Convivencia establecerá claramente los hechos susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso y serán informados de los reglamentos disciplinarios, se tendrá en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente y en su defensa una vez impuesta la sanción podrá apelar ante la autoridad correspondiente. El embarazo de una niña o adolescente no es un hecho sancionable, igualmente no están permitidas las sanciones colectivas o castigos corporales. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a ser información e informadas oportunamente, del manual de convivencia escolar, antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse el ejercicio del derecho a opinar y a la defensa, así como una vez impuesta la sanción se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior (Art. 57 LOPNNA). Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección de niños, niñas y adolescentes (Art. Nº 10 Disposiciones Transitorias Ley Orgánica de Educación). 1) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables. 2) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas. 3) A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, las normas generales de convivencia los reglamentos especiales. 4) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna. 5) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho. 6) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente. Artículo 26.- FALTAS LEVES DE LOS ALUMNOS: Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando: 1) No cumplan con todos los deberes entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones. 2) No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de la institución educativa Colegio San José del Ávila. 3) No asistan a las actividades escolares de la institución educativa Colegio San José del Ávila, con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. 4) No usen el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y en los Acuerdos de Convivencia Escolar, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. 5) Irrespetar las normas de la moral y las buenas costumbres. 6) Empleen lenguajes inapropiados. 7) No colaboren con la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa C.S.J.A especialmente en sus aulas de clase. 8) No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, los presentes Acuerdos de convivencia escolar y los reglamentos especiales. 9) Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa. 10) Incumplan los Acuerdos Generales de convivencia establecidas en el C.S.J.A. 11) Permanecer en un área en donde no le corresponde de acuerdo con su grado u horario. 12) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, y de los Acuerdos de Convivencia Escolar. Artículo 27.- FALTAS GRAVES DE LOS ALUMNOS Todo niño, niña o adolescente cursante de la U.E.P. Colegio “San José del Ávila” que se encuentre incurso en la comisión de faltas graves que guarden relación con hechos punibles (hurtos, lesiones personales, tenencia de armas, tenencia de drogas, no son conciliables y serán denunciadas ante la fiscalía y/o notificadas a la autoridad correspondiente), el alumno involucrado tiene derecho a ser oído, a ejercer su defensa y ser informado de las actuaciones y procedimientos administrativos, si se estima conveniente se le solicitara no prestar declaración sin la presencia de sus padres, representantes o responsables, se presumirá su inocencia y se respetara su dignidad. Las autoridades del Plantel resguardaran la identidad de los niños y adolescentes, involucrados en situaciones irregulares sean alumnos o ex-alumnos. El personal que presta sus servicios en la institución guardara discreción y no ofrecerá comentarios a ninguna persona que no sea el representante legal, no deberán identificarse a los involucrados ni se permitirá que otros representantes conversen con ellos sin la presencia de su padres o responsables. 1) Se considera faltas graves cometidas por los alumnos cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 2) Cuando cometan actos violentos, de hecho o de palabra, contra cualquier miembro de la comunidad educativa, del personal docente, administrativo u obrero del plantel, tanto dentro como fuera de C.S.J.A. 3) Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. 4) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. 5) Retirarse del colegio sin autorización de la coordinación, subdirección o dirección. 6) Cuando reincidan reiteradamente en faltas leves. 7) Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a directivos, docentes, alumnos, personas que trabajen en la institución. 8) Insubordinación o desobediencia al personal directivo, docente o Voceros estudiantiles. 9) Falsificación o forjamiento de firmas y/o documentos y diarios de clase. 10) Cualquier intento de copiarse en los exámenes o utilizar material no autorizado por el profesor para las evaluaciones individuales. 11) Participar en riñas o peleas, dentro o fuera de las instalaciones, las Lesiones derivadas de estos hechos son punibles y sujetas a la denuncia en Fiscalía. 12) Consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud. 13) Hurtar objetos, o realizar negociaciones de estos. (Hecho Punible no conciliable) 14) Promover el ejercicio de la violencia en forma directa o a través de terceras personas, ajenas o no a la comunidad educativa. 15) Extraviar intencionalmente el diario de clases o cualquier otro documento relacionado con el proceso educativo. 16) Cuando se asocien para cometer hechos ilícitos (Hurtos, Robos, drogas, lesiones) 17) Cuando instiguen a la violencia o discriminación en perjuicio de algún miembro de la comunidad educativa 18) Cuando causen daños a los vehículos del personal de la Institución. 19) Cuando alteren el orden publico dentro o fuera de las instalaciones. 20) Cuando bajo amenaza, chantaje o coacción obliguen a otro alumno a cometer faltas leves o graves. 21) Cuando se apropien de forma indebida de bienes ajenos. 22) Cuando faciliten el ingreso de personas extrañas a la institución sin la autorización de la Dirección. Introducir en el plantel objetos que pudieran perjudicar la seguridad de los docentes y alumnos o cualquier otro miembro de la institución, tales como: armas de fuego, cuchillos, navajas, gases paralizantes o irritantes, proyectiles, acelerante de combustión, juegos pirotécnicos, flechas, dardos, rifles y pistolas de aire, facsímiles de armas de fuego y cualquier otro que pueda causar lesiones, o infundir temor es un hecho punible no conciliable, por tanto se procederá e colocar la denuncia ante la fiscalía o autoridad correspondiente. Ante la detección de un Arma de Fuego se solicitara la presencia del Organismo Policial correspondiente. Artículo 28.- FALTAS DEL ALUMNADO, SANCIONES, Y CORRECCIÓN. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma en orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel y estos actos tienen una sanción o corrección. a) Las faltas graves serán sancionadas con: 1) Corrección y advertencia. 2) Amonestación verbal, remitir al departamento de orientación. 3) Amonestación escrita 4) Acto conciliatorio (Art. Nº 10 DTLOE) 5) Procedimiento administrativo cambio de ambiente (Resol. 1772 MPPE). b) Las faltas leves serán sancionadas con: 1) Acuerdos reparatorios proporcionales a los daños causados. 2) Asignación de las reglas de conductas por un tiempo definido. 3) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o representante. 4) Entrevista con el padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna. c) Criterios para aplicar sanciones: 1) La naturaleza y gravedad de los hechos. 2) La edad del alumno o alumna. 3) El grado de responsabilidad de los hechos. 4) Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados. 5) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. d) Sanciones para las faltas graves de los padres y representantes. 1) Amonestación escrita y acta de compromiso. 2) En caso reiterativo (3 faltas) se remitirá el caso al Ministerio Público u otro ente del sistema de protección de niño y el Adolescente. e) Definición de las sanciones. A los fines de la disciplina de los alumnos y las alumnas se entienden por sanciones: 1) Los alumnos o alumnas dejen de hacer un acto u omisión. 2) Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada de forma pedagógica racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna. 3) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna. La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional den un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión. 4) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, den un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable. 5) Entrevista y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar de forma pedagógica y racional la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos juntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes, estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso. 6) Asignación de trabajo comunitario como alternativa (Art. 10 LOE Disposiciones transitorias) 7) Asignación de reglas de conducta por un tiempo definido: es una orden al alumno o alumna por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución educativa, así como promover y asegurar su formación. 8) Prestar ayuda a los alumnos de la educación primaria. 9) Prestar colaboración dentro del comedor 10) Llamado de atención con respeto. 11) Reparación del mobiliario dañado por los alumnos o alumnas 12) Ayudar en la biblioteca 13) En caso de que el alumno llegue retardado reiteradamente será sancionado con trabajo comunitario (colaborar en la cantina, biblioteca, profesores de preescolar, etc.,) después del primer retardo se realiza una entrevista con el representante. 14) En caso de que se utilice el celular en horario de clases se recurrirá a la amonestación verbal, de seguir el problema se realizará una entrevista directamente con su representante, el docente podrá requerir el teléfono y el mismo deberá ser retirado por su representante. 15) En caso de que el alumno falte el respeto a alguno de sus compañeros o delegados, será sancionado con una amonestación, y si la agresión es grave firmar un acta compromiso. 16) Si el alumno o alumna llegara a faltarle el respeto a un profesor, será sancionado con una amonestación verbal, y se realizará un acto conciliatorio en presencia de su representante. 17) Si un profesor llega retardado deberá esperar con los alumnos hasta que permitan la entrada a todo el personal. 19) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico. Artículo 29.- PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS GENERALES. Para la disciplina de las faltas generales seguirá un breve procedimiento oral, la coordinación respectiva informará por escrito al alumno del acto u omisión que se le imputa se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito. Esta decisión podrá ser impugnada ante el equipo directivo dentro de los cuatros (4) días hábiles siguientes. Artículo 30.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES: Para averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas circunstancias y pruebas que permita la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho de conformidad con las leyes. La aplicación de sanciones en casos graves deberá ser en presencia del representante quien tendrá la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los hechos objetos de la sanción, pudiendo acordarse con la Directiva el debido seguimiento del caso luego de cumplida la medida, considerándose la posibilidad de clases a distancia si el estudiante es recurrente en la falta cometida. En casos de suscitarse faltas que impliquen un riesgo para la integridad física de algún alumno involucrado, se solicitara la presencia del representante o su autorización para enviarlo a su residencia si fuese necesario. La U.E.P. Colegio “San José del Ávila” recomendara a los padres, representantes o responsables el cambio de ambiente de aquellos alumnos que no logren adaptarse al horario, normativa, o que su permanencia implique algún riesgo a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad o la suya propia. Artículo 31.- FALTAS GRAVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Se considera que los Padres, Representantes y Responsables incurren en faltas graves cuando incumplen con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y el Adolescente. 1. Cuando no asista a las Asambleas y convocatorias de la Institución. 2. Cuando promueva la violencia física y/o verbal entre los alumnos, hacia el personal del colegio u otros representantes. 3. Cuando difunda información falsa que genere alteraciones en el normal desarrollo de las actividades educativas. 4. Cuando incumpla de manera reiterada con el horario de clases de sus representados. 5. Cuando no supervise las asignaciones enviadas al hogar 6. Cuando no le proporcione a sus representados los materiales y recursos necesarios para su proceso de enseñanza y aprendizaje. 7. Cuando no formalice la inscripción en los lapsos establecidos salvo en casos justificados. 8. Cuando haciendo mal uso de las redes sociales difundan información falsa que propicien el deterioro de la imagen de la institución, del personal directivo, docente, administrativo, obrero y estudiantil. Articulo 32.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES DE LOS REPRESENTANTES Cuando algún Padre, o Representante, incurra en una falta grave se procederá de la manera siguiente: 1.- Acta de compromiso ante la Dirección del Plantel. 2.- En casos de agresión, se realizara la denuncia correspondiente ante la Fiscalía. 3.- En caso de reincidencia se notificara a las Autoridades correspondientes y Prohibición del ingreso a la institución. Artículo 33.- FALTAS LEVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Los Padres y/o Representantes incurren en falta leve en los siguientes casos: 1. Cuando extravíen la Tarjeta de Pagos. 2. Cuando cambien de números telefónicos y no notifiquen del mismo. 3. Articulo 34.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Cuando un padre o representante incurra en una falta leve se realizara con él una entrevista conciliatoria la cual quedara registrada en el Cuaderno de Incidencias. Articulo 35.- FALTAS GRAVES DEL PERSONAL DOCENTE Docentes Incurren en falta grave: 1) Cuando falten a sus actividades académicas en forma reiterada sin justificación. 2) Cuando no entreguen a tiempo los recaudos administrativos solicitados por las autoridades del Plantel. 3) Cuando revelen información confidencial. 4) Cuando se atribuyan funciones que no les han sido encomendadas. 5) Cuando ofrezcan declaraciones públicas atribuyéndose la representación de la Institución sin haber sido debidamente autorizados. 6) Cuando ofrezcan servicios de clases particulares a sus propios alumnos. 7) Cuando irrespetan a los alumnos u otros miembros de la comunidad escolar. 8) Cualquier maltrato físico o verbal al alumnado y demás miembros de la comunidad escolar. 9) Cuando no entregan en la fecha prevista los documentos que le sean requeridos. 10) Las demás señaladas en la Ley Orgánica del trabajo, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones de las autoridades educativas y el presente Acuerdo de Convivencia Articulo 36.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES DEL PERSONAL DOCENTE En el caso de que algún Docente se vea involucrado en la comisión de una falta grave se procederá de acuerdo al ordenamiento Jurídico vigente según sea el caso: 1) Acta descriptiva de los Hechos. 2) Notificación de los Hechos al Docente a fin de que ejerza su defensa. 3) Notificación a las Autoridades correspondientes Articulo 37.- FALTAS LEVES DEL PERSONAL DOCENTE. Docentes Incurren en falta leve: 1) Cuando no notifiquen de las irregularidades observadas durante su jornada laboral. 2) Cuando omitan pasar la asistencia. 3) Cuando omitan registrar las incidencias diarias. Articulo 38.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES DEL PERSONAL DOCENTE. 1) Acta descriptiva de los Hechos. 2) Amonestación Verbal. 3) Amonestación Escrita en caso de reincidencia. Articulo 39.- FALTAS GRAVES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Administrativos Incurren en falta grave 1) Cuando falten reiteradamente a sus labores sin justificación. 2) Cuando extravíen recaudos o documentos que les han sido confiados. 3) Cuando revelen información confidencial 4) Cuando se atribuyan funciones que no les han sido encomendadas. 5) Cuando ofrezcan declaraciones públicas atribuyéndose la representación del Plantel sin haber sido debidamente autorizados. 6) Cuando maltraten física o verbalmente a cualquier integrante de la comunidad escolar. 7) Las demás señaladas en la Ley del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, resoluciones, reglamentos especiales y el presente Acuerdo de Convivencia. Artículo 40- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO En el caso de que algún Docente se vea involucrado en la comisión de una falta grave se procederá de acuerdo al ordenamiento Jurídico vigente según sea el caso: 4) Acta descriptiva de los Hechos. 5) Notificación de los Hechos al Docente a fin de que ejerza su defensa. 6) Notificación a las Autoridades correspondientes si así lo ameritan los hechos. 7) Las previstas en las Leyes de la Republica según la naturaleza de los Hechos. Artículo 41.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 4) Acta descriptiva de los Hechos. 5) Amonestación Verbal. 6) Amonestación Escrita en caso de reincidencia. Artículo 42.- FALTAS GRAVES DEL PERSONAL OBRERO Obreros Incurren en falta grave: 1) Cuando falten reiteradamente a sus labores sin causa justificada. 2) Cuando revelen información confidencial. 3) Cuando difundan información falsa 4) Cuando se atribuyan la representación del personal sin haber sido nombrados para ello. 5) Cuando difundan rumores que causen inconvenientes entre el resto del personal. 6) Cuando se atribuyan funciones que no le han sido encomendadas 7) Cuando atribuyan a sus superiores ordenes o instrucciones sin que sean ciertas. 8) Cuando ofrezcan declaraciones públicas atribuyéndose la representación de la Institución sin estar debidamente autorizados. 9) Cuando irrespeten al alumnado y cualquier miembro de la comunidad escolar. 10) Cuando maltraten física o verbalmente a cualquier integrante de la comunidad escolar. 11) Las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Resoluciones, Reglamentos Especiales y el presente Acuerdo de Convivencia. Articulo 43.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES DEL PERSONAL OBRERO En el caso de que algún Docente se vea involucrado en la comisión de una falta grave se procederá de acuerdo al ordenamiento Jurídico vigente según sea el caso: 8) Acta descriptiva de los Hechos. 9) Notificación de los Hechos al Docente a fin de que ejerza su defensa. 10) Notificación a las Autoridades correspondientes si así lo ameritan los hechos. 11) Las previstas en las Leyes de la Republica según la naturaleza de los Hechos. Articulo 44.- FALTAS LEVES DEL PERSONAL OBRERO. Obreros Incurren en falta leve: 1) Cuando no notifiquen oportunamente de las irregularidades observadas durante su jornada laboral. 2) Cuando no notifiquen oportunamente el agotamiento de implementos de limpieza. 3) Cuando no entreguen las llaves a la Dirección al momento de iniciarse el Periodo Vacacional. Articulo 45.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES DEL PERSONAL OBRERO. 7) Acta descriptiva de los Hechos. 8) Amonestación Verbal. 9) Amonestación Escrita en caso de reincidencia.   TITULO V LA DIRECCIÓN Artículo 46.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS El director de la institución educativa es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el autorizado para dirigirse al MPPE y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente: tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Llegar al Plantel 30 minutos antes del inicio de las actividades escolares y verificar que existan las condiciones apropiadas para el normal inicio de las actividades 2. Ejercer la representación, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión, de representación institucional y de relaciones con las autoridades y comunidad. 3. Conocer el contenido y alcances de las leyes de la Republica, especialmente aquellas que rigen el sistema escolar tales como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos especiales, la Ley del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica de Protección de Niño y el Adolescente, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las resoluciones emanadas de los despachos que regulan el Sistema Escolar. 4. Acatar las decisiones emanadas de las autoridades de la Republica siempre y cuando no violen el ordenamiento jurídico establecido. 5. Coordinar la acción del Plantel con las instituciones oficiales y privadas. 6. Dirigir, orientar y supervisar a todo el personal que presta sus servicios en la institución. 7. Observar una conducta firme y respetuosa con todos los integrantes de la comunidad educativa. 8. Estimular toda iniciativa útil y realizar las observaciones pertinentes. 9. Controlar el ejercicio de la profesión docente frente al alumnado. 10. Informar a las autoridades de aquellos problemas que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades. 11. Promover el mejoramiento de las instalaciones y de las condiciones del ambiente de trabajo. 12. Supervisar las condiciones de higiene de la edificación y el buen estado del mobiliario. 13. Dar a conocer el contenido de las circulares emanadas de las autoridades educativas 14. Según sea el caso y aclarar el contenido de las mismas. 15. Recibir y firmar la correspondencia oficial. 16. Presentar el Proyecto Pedagógico de Plantel en el mes de Septiembre. 17. Tener conocimiento de la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso. 18. Ejercer el Gobierno de la Institución. 19. Ejercer la Dirección Pedagógica y supervisar su desarrollo. 20. Presidir las actas del Plantel 21. Asistir diariamente al Plantel 22. Recibir y supervisar el inventario de bienes donados o adquiridos. 23. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes. 24. Presentar y someter a consideración del Consejo General de Docentes los lineamientos que regirán el trabajo de la institución en el transcurso del desarrollo del año escolar. TITULO VI LA SUBDIRECCIÓN Artículo 47.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS La subdirección es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la institución educativa. En caso de ausencia temporal del director o directora, el subdirector o subdirectora lo o la suplirá en sus funciones. Son funciones y atribuciones de la sub.-Dirección: 1. Compartir con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel. 2. Colaborar con el Director en el gobierno, organización y dirección pedagógica de la Institución. 3. Ejercer la Secretaria del Consejo general de Docentes. 4. Participar en la determinación de las tareas específicas y procedimientos de trabajo del Personal que presta sus servicios en la Institución. 5. Conocer de la administración del Presupuesto. 6. Dar cumplimiento a lo establecido en las leyes de la Republica que regulan el ejercicio de la profesión docente, las leyes de protección de los niños y adolescentes, las resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas y los presentes Acuerdos de convivencia. 7. Cualquier otra función que le sea encomendada en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. TITULO VII CONSEJO DIRECTIVO Artículo 48.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Es el órgano colegiado de la U.E.P. Colegio San José del Ávila, encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos trazados por la institución. El mismo estará integrado por el director o directora y el subdirector o subdirectora de la institución educativa y los coordinadores. Funciones y atribuciones 1) Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto de la institución. 2) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras instituciones educativas u otras organizaciones. 3) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contemplada en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.   TITULO VIII CONSEJO TÉCNICO DOCENTE Artículo 49.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Es el órgano colegiado de la U.E.P. Colegio San José del Ávila, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de la institución educativa y velar por la consecución de los objetivos del proyecto educativo. Estará integrado por el director o directora, subdirector o subdirectora y los coordinadores o coordinadoras de cada etapa educativa. Sus funciones son las siguientes: 1) Determinar, el Consejo de Sección celebrado durante el período preparativo del inicio del año escolar, el carácter que tendrá el docente guía, como coordinador o coordinadora de la función orientadora de los docentes. 2) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado. 3) Determinar las pautas a seguir para obtener las conductas pertinentes de aquellos alumnos o alumnas con dificultades de adaptación al medio educativo. 4) Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los docentes. 5) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contemplada en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. TITULO IX FUNCIONES DE LOS COORDINADORES Artículo 50.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Los Coordinadores tienen el deber de colaborar en las funciones de gobierno del Plantel compartiendo responsabilidades con la Dirección y la Sub-Dirección, entre sus deberes y atribuciones se encuentran los siguientes aspectos: 1. Asistir diariamente al Plantel y llegar por lo menos 30 minutos antes del inicio de actividades. 2. Informar en forma inmediata al Director o Sub-Director de cualquier irregularidad de la que puedan tener conocimiento que pueda perturbar el normal inicio de actividades. 3. Supervisar el registro de asistencia e inasistencias del personal 4. Designar las guardias de los docentes. 5. Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar tales como procesos de admisión, inscripción y actividades especiales. 6. Convocar consejos docentes. 7. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 8. Orientar las planificaciones. 9. Administrar la Disciplina Escolar 10. Informar al Director, Sub-Director, o departamento de Bienestar Estudiantil de las dificultades sociales, de rendimiento o legales en que se encuentre algún alumno, manteniendo discreción de aquellas informaciones que le han sido confiadas. 11. Realizar visitas de supervisión a las aulas. 12. Tramitar ante la Dirección o Administración las solicitudes de permiso del personal docente. 13. Elaborar y desarrollar el plan anual del Plantel y elaborar el informe correspondiente. 14. Asistir y presidir los Consejos Docentes, las de los Comités del Consejo Educativo y todas aquellas para la que sea designado por la Dirección, Sub-dirección o a las que sea requerido por la naturaleza de sus funciones por las autoridades educativas. 15. Revisar diariamente los diarios de clases. 16. Ordenar la elaboración de las nominas de los alumnos. 17. Organizar la distribución de cátedra y horario de clases 18. Estudiar y resolver los casos de indisciplina, inasistencias, o bajo rendimiento. 19. Atender en primera instancia a los padres, representantes y/o responsables e informarles de las actuaciones del alumno. 20. Designar los semaneros e ilustrarlos de sus deberes y funciones. 21. Citar a los padres, representantes y responsables de los alumnos. 22. Informar al Director y/o Subdirector de las incidencias. 23. Coordinar la realización y participación en actividades especiales. 24. Elaborar la estadística de asistencia del personal. 25. Firmar boletines de calificaciones y colocar las observaciones que considere oportunas. 26. Dejar constancia de las visitas de los Padres, representantes y/o responsables. 27. Mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la institución. 28. Facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales. 29. Organizar, coordinar, asesorar y controlar todas aquellas actividades relacionadas con matricula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución. 30. Las demás señaladas por las leyes de la Republica, reglamentos especiales, resoluciones de las autoridades educativas y de los presentes Acuerdos de convivencia.   TITULO X DOCENTES GUIAS Artículo 51.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones y atribuciones del docente guía: 1) Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de la U.E.P. Colegio San José del Ávila. 2) Fomentar en los alumnos y alumnas todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto, etc., 3) Estudiar los indicadores generales del nivel de los alumnos y alumnas, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia escolar, a fin de efectuar los correctivos necesarios. 4) Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, coordinadores, Consejo Técnico Docente, los alumnos y alumnas, y sus familias, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten. 5) Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los alumnos y alumnas. 6) Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los alumnos y alumnas, y los casos de aquellos que requieran atención especial. 7) Convocar e informar a los padres, madres, representantes o responsables sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar. TITULO XI CONSEJO EDUCATIVO (RESOLUCION 058) Artículo 52.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Es el Modelo Sociopolítico de Democracia Participativa y Protagónica que viene a sustituir el Modelo de Democracia Representativa y que debe mejorar la Gestión Escolar, principalmente en los aspectos administrativos. El Consejo educativo es la instancia ejecutiva y de toma de decisiones colectivas, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable en gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e interinstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. El Consejo educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones educativas desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. De los Objetivos del Consejo Educativo Artículo 52.1 1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social y fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, genero, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales. 2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos. 3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje y trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de los colectivos de aprendizaje. 4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. 5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: 1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los proyectos de Aprendizaje (PA). 2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismo orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica. 3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, el socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación. 5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado. 6. Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenido de los medios de comunicación social, públicos, privados alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social. 7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de las gestión escolar en los ámbitos local, municip0al, regional y nacional. 9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. 10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente de las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnología de la información libre en el marco de la gestión educativa. 11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educativas oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. 12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves. 13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y fundamentos de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. 14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa. 15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos, y derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas. 16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial. 17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana, y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico – administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar. Artículo 53.- PARTICIPACION DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES Todos los padres, madre, representantes y/o responsables, tienen el derecho y el deber de participar en el consejo Escolar integrando de manera voluntaria los siguientes Comité: (Resolución 058) 1. Comité Consejo Estudiantil 2. Comité Madres, Padres, Representantes y Responsables. 3. Comité Académico 4. Comunicación e Información 5. Comité de Seguridad y Defensa Integral 6. Comité de Ambiente, Alimentación y Salud integral 7. Comité de Deporte y Educación Física 8. Comité de Cultura 9. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar 10. Comité de Contraloría Social 11. Comité de Economía Escolar TITULO XII VOCEROS ESTUDIANTILES Artículo 54.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Los niños, niñas y adolescentes cursantes de estudios en la U.E.P Colegio “San José del Ávila” disfrutaran de las facilidades para participar en forma organizada en el Centro de Estudiantes, Clubes deportivos, culturales, científicos, ecológicos, de lectura u otras formas de asociación con fines lícitos. Los alumnos podrán proponer a las autoridades del Plantel su participación en actividades que contribuyan con un mejor desarrollo de sus habilidades artísticas, deportivas e intelectuales, expresando su opinión en forma libre. Las autoridades del Plantel tomarán en cuenta la opinión de los alumnos cuando se tengan que tomar decisiones sobre cambios que puedan afectar sus intereses procurando una solución equilibrada y satisfactoria entre las partes. 1) Los Voceros Estudiantiles ejercerán la representación estudiantil, dentro y fuera de la Institución 2) Informara a las autoridades del Plantel de aquellas actividades de interés en la que pueden participar los demás miembros de la comunidad escolar 3) Elaborara un cronograma anual de actividades. 4) Designara a dos estudiantes que participaran en el Consejo General de Docentes los cuales tendrán derecho a expresar sus opiniones o leerán las inquietudes y peticiones en representación de la masa estudiantil. 5) Promover el buen uso y conservación de la edificación y demás bienes de la Institución. 6) Participar en la elaboración del presupuesto de recursos que serán destinados al bienestar estudiantil. 7) Cualquier otra que se encuentre establecida en el ordenamiento jurídico que atañe a la organización estudiantil. 8) Los Voceros estudiantiles de cursos, elegidos democráticamente al inicio del año escolar, serán garantes del cumplimiento de los derechos y deberes, colaboraran en la difusión de estos y contaran con la asesoría de un docente. Los delegados promoverán la participación de sus compañeros en las actividades deportivas, culturales y recreacionales, podrán exponer a las autoridades del plantel los problemas que afecten el normal desarrollo de sus actividades los cuales tendrán respuesta oportuna. 9) Los delegados participaran en forma activa en la modificación y adecuación de la presente normativa de convivencia. 10) En la resolución de conflictos la Directiva de la U.E.P Colegio “San José del Ávila” Podrá solicitar la presencia de especialistas, autoridades educativas, defensores del niño, niña y el adolescente, autoridades policiales, fiscalía u otras quienes podrán asesora u opinar para lograr un mejor entendimiento entre las partes, considerando que la premisa de estos Acuerdos es la convivencia.   TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 55.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Lo no previsto en el presente Acuerdo de convivencia de la U.E.P Colegio “San José del Ávila” será resuelto por las autoridades del Plantel, manteniendo siempre un debido proceso apegado a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas y de protección al niño y el adolescente. La modificación, supresión, adecuación o actualización del presente Acuerdo de convivencia deberá hacerse convocando a los delegados de representantes, delegados de cursos, integrantes del Consejo Educativo y demás autoridades del Plantel dejando constancia en acta de los cambios realizados y su debida difusión al resto de la comunidad. Se considera como original y legitimo el ejemplar que reposara en los despachos de la Dirección, Subdirección y Coordinaciones debidamente sellados y con sus páginas numeradas. Un ejemplar copia fiel del original será enviado al Distrito Escolar y Defensoría Escolar del Niño y el Adolescente correspondiente al sector. GLOSARIO U.E.P.: Unidad Educativa Privada C.S.J.A.: Colegio San José Del Ávila L.O.E.: Ley Orgánica de Educación L.O.P.N.N.A: Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente R.G.L.O.E.: Reglamento General de Ley Orgánica de Educación M.P.P.E.: Ministerio del Poder Popular para la Educación D.T.L.O.E.: Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación G.R.B.V. Resolución 058 C.R.B.V. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela C.I.D.N.A. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente P.D.E.S.N. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. P.P. Programa de la Patria (2013-2019). L. O. C. C. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. L. O. P. A. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. L. O. T. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras L.O. D. M. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer L.O.D.A.F.E.F. Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física L.S.P.E.M.P.F Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes L.P.D. Ley para Personas con Discapacidad L.O.J. Ley Nacional de la Juventud L.O.P.C.I. Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas L.O.C.F.D.R. Ley Orgánica contra toda forma de Discriminación Racial. L.O.P.C. Ley Orgánica del Poder Ciudadano L.O.P.P. Ley Orgánica del Poder Popular L.O.P.P.P. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular L.O.C.S. Ley Orgánica de Contraloría Social L.O.COM. Ley Orgánica de las Comunas L.O.S.E.C. Ley Orgánica de del Sistema Económico Comunal L.O.D. Ley Orgánica de Drogas. L.O.A. Ley Orgánica del Ambiente C.C. Código Civil. R.M. Resoluciones Ministeriales C.M. Circulares Ministeriales

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